Nueva ley de micro y pequeña empresa
- Freddy Ortiz Regis

- 28 may 2025
- 4 min de lectura

El 27 de mayo se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ley Nº 32353 denominada "Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - MYPE.
La norma consta de 83 artículos y disposiciones complementarias y finales.
Dada su importancia, presentamos un resumen de esta ley que tiene por objeto "establecer el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la micro, y pequeña empresa – Mype, como actores importantes en el crecimiento social y económico del país".
Aquí un resumen de sus puntos clave:
I. Disposiciones Generales:
Objeto y Finalidad: Fomentar la formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE para contribuir al desarrollo personal, familiar y al empleo sostenible.
Ámbito de Aplicación:
MYPE:
Microempresa: Ventas anuales hasta 150 UIT.
Pequeña Empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta 1700 UIT.
Juntas de propietarios/inquilinos (régimen laboral microempresa para trabajadores comunes, máx. 10).
Microempresas de venta de bebidas con plantas medicinales (Ley 30198).
Exclusiones: Empresas de grupos económicos que no cumplan individualmente, empresas que falseen información, y rubros como bares, discotecas y juegos de azar.
Rol del Estado: Establecer políticas y programas, fomentar el desarrollo integral y facilitar el acceso a servicios empresariales.
II. Formalización de la MYPE:
Personería Jurídica: Las microempresas no necesitan constituirse como persona jurídica. Pueden adoptar formas societarias voluntariamente. Se simplifica la constitución para capitales hasta 4 UIT (vía SACS).
Constitución en Línea: Implementación de un sistema de constitución de MYPE en línea (PRODUCE, MTPE, SUNAT, SUNARP, RENIEC) en un plazo máximo de 48 horas.
III. Promoción, Profesionalización, Capacitación y Asistencia Técnica:
Instrumentos: Mecanismos de acceso a servicios de desarrollo empresarial, financieros, mercados nacionales/internacionales e inversión en I+D+i.
Capacitación y Asistencia Técnica: El Estado promueve la profesionalización y capacitación. PRODUCE, MTPE, MINCETUR, PROMPERÚ y SUNAT ofrecerán asistencia técnica gratuita. FIDECOM financiará capacitación tecnológica.
SENATI: Acceso voluntario para MYPEs del sector industrial manufacturero que contribuyan.
IV. Acceso a Mercados e Información:
Asociatividad: Se fomenta para mejorar acceso a mercados y compras estatales.
Compras Estatales: Preferencia a MYPEs si cumplen condiciones. Se permite retención de garantía en lugar de presentarla.
Promoción de Exportaciones: A través de MINCETUR, PROMPERÚ y las OCEX (Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior), incluyendo la "Ruta Exportadora".
V. Modernización Tecnológica:
Impulso Estatal: A la modernización y desarrollo de servicios tecnológicos. CONCYTEC promueve I+D+i para MYPEs.
VI. Acceso al Financiamiento:
Promoción Estatal: Acceso a mercados financieros y de capitales.
Rol de Entidades Financieras del Estado: COFIDE, Banco de la Nación y AGROBANCO promueven financiamiento. COFIDE diseña productos y metodologías.
Fondos de Garantía y Capital de Riesgo: COFIDE destinará recursos. Se promueven fondos de inversión de capital de riesgo para MYPEs innovadoras.
Pronto Pago del Estado: Obligación de pago oportuno a MYPEs. MEF publicará listas de entidades cumplidoras.
Fondo para Negociación de Facturas (Factoring): COFIDE administrará un fondo para financiar el descuento de facturas de MYPEs.
VII. Régimen Tributario de la MYPE:
Facilitación: El régimen busca facilitar la tributación e incorporación a la formalidad.
Crédito por Gastos de Capacitación: MYPEs en régimen general pueden acceder a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por gastos de capacitación (hasta 1% de planilla anual, con requisitos).
VIII. Régimen Laboral de la MYPE:
Derechos Fundamentales: Respeto irrestricto (no trabajo infantil/forzado, no discriminación, libertad sindical, ambiente seguro).
Régimen Laboral Especial (Permanente):
Común a Micro y Pequeña Empresa: Remuneración mínima vital, jornada de 8 horas, horario y sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional (15 días calendario/año), feriados, protección contra despido injustificado.
Adicional para Pequeña Empresa: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), seguro de vida (D.Leg. 688), derechos colectivos, participación en utilidades, CTS (15 remuneraciones diarias/año, tope 90 RD), 2 gratificaciones anuales (media remuneración cada una).
Indemnización por Despido Injustificado:
Microempresa: 10 remuneraciones diarias (RD) por año (tope 90 RD).
Pequeña Empresa: 20 RD por año (tope 120 RD).
Permanencia en el Régimen: Si se superan ventas por 2 años, se puede conservar el régimen 3 años más antes de cambiar.
IX. Aseguramiento en Salud:
Microempresa: Afiliación al Régimen Semicontributivo del SIS (Seguro Integral de Salud). Empleador y Estado aportan 50% cada uno para el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
Pequeña Empresa: Asegurados regulares de EsSalud.
X. Sistema de Pensiones Sociales:
Opción General: Los trabajadores MYPE pueden afiliarse a los regímenes existentes (ONP o AFP).
Creación del Sistema de Pensiones Sociales (SPS):
Obligatorio: Para trabajadores de microempresas menores de 40 años no afiliados a otro sistema.
Facultativo: Para mayores de 40 años.
Aporte: Gradual hasta 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Administrado por AFP u ONP.
Aporte del Estado: Para afiliados con remuneración no mayor a 1.5 RMV, a través de bono de reconocimiento (ONP) o equivalente.
Prestaciones: Pensión por discapacidad, jubilación (65 años y 300 aportaciones), sobrevivencia (viudez, orfandad).
XI. Marco Institucional:
Órgano Rector: PRODUCE.
Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE (Codemype): Adscrito a PRODUCE, integra actores públicos, privados y MYPEs. Aprueba el Plan Nacional de Promoción MYPE.
Consejos Regionales y Locales: Creación obligatoria para promover la formalización y desarrollo a nivel subnacional.
XII. Fiscalización a la MYPE:
Enfoque Preventivo y Educativo: La fiscalización por entidades estatales será preventiva, de acompañamiento y educativa.
Medidas Educativas SUNAT/SUNAFIL: Para primeras infracciones tributarias o laborales leves, buscando generar cultura de cumplimiento.
XIII. Disposiciones Complementarias y Derogatorias:
Declaraciones de Interés Nacional: Diseño de política pública MYPE, créditos con tasa preferencial, asignación de terrenos para parques industriales MYPE.
Registros: PRODUCE creará el Registro Nacional de Emolienteros.
Administración del REMYPE: A cargo de SUNAT.
Derogaciones: Se deroga la Ley 28015 (Ley de Promoción y Formalización de la MYPE), el Decreto Legislativo 1086, y otras normas o artículos relacionados con MYPEs, consolidando la legislación en esta nueva ley.
Vigencia y Reglamentación: La ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual debe ser aprobado por el Ejecutivo en un plazo máximo de 70 días desde la publicación de la ley.
En esencia, la Ley 32353 busca ser una ley marco única y modernizada para las MYPE, simplificando su formalización, mejorando su acceso a financiamiento y mercados, y estableciendo regímenes especiales en materia laboral, de salud y pensiones, con un fuerte componente de promoción y acompañamiento por parte del Estado.
Para acceder al texto completo de la ley, dar clic aquí.



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