Indecopi confirma sanción a Plaza Vea tras el robo de una motocicleta en su estacionamiento en Trujillo


¡Nuevo éxito del Estudio Jurídico Ortiz Regis en la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores!
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad emitió la Resolución Final N° 1138-2025/INDECOPI-LAL (en segunda instancia), ratificando la responsabilidad de la empresa Compañía Food Retail S.A.C. (operadora de Plaza Vea) por el robo de una motocicleta ocurrido en el estacionamiento de su local en el sector Chacarero.
El incidente
Los hechos se remontan al 3 de junio de 2023, cuando el ciudadano XXXX ingresó al centro comercial a las 7:47 p.m. a bordo de su motocicleta marca Bajaj, modelo Pulsar 200 NS. Tras realizar sus compras, el usuario descubrió que su vehículo había sido retirado indebidamente de la playa de estacionamiento.
Fallas en la seguridad
La investigación determinó que el personal de seguridad permitió la salida del vehículo a pesar de que el delincuente no contaba con el ticket de ingreso ni la tarjeta de propiedad, documentos que el denunciante aún mantenía en su poder. Indecopi señaló que la empresa infringió el deber de idoneidad al no brindar un servicio de vigilancia adecuado y no cumplir con la garantía legal que exige la presentación del ticket para el retiro de vehículos.
Sanciones y medidas correctivas
Como resultado de este proceso, Indecopi ha resuelto lo siguiente:
Multa: Se confirmó una sanción de 2,02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) contra Compañía Food Retail S.A.C.
Reparación al consumidor: La empresa deberá devolver la motocicleta robada o, en su defecto, pagar el valor comercial actual del vehículo al afectado.
Costas y costos: La operadora de Plaza Vea deberá asumir el pago de los gastos administrativos y legales del procedimiento a favor del denunciante, así como el pago de los honorarios profesionales al Estudio Jurídico Ortiz Regis.
Deslinde de responsabilidad fallido
Aunque Food Retail intentó responsabilizar exclusivamente a la empresa Estacionamientos Unidos S.A.C. (la cual administraba el parqueo y posteriormente fue declarada en quiebra), la Comisión determinó que, según la Ley de Estacionamiento Vehicular, tanto el administrador como el propietario del establecimiento principal son solidariamente responsables cuando el servicio es complementario al giro del negocio.
Finalmente, el órgano regulador desestimó los argumentos de la empresa que cuestionaban la veracidad del hurto, subrayando que las pruebas presentadas por el consumidor y la falta de entrega de videos de seguridad por parte del local confirmaron la infracción.



Comentarios