Corte Superior de Justicia de La Libertad reafirma derechos laborales de los trabajadores municipales


Nuevo éxito del Estudio Jurídico Ortiz Regis en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores.
Trujillo, 4 de julio de 2025 - En un fallo que reafirma los derechos laborales de los trabajadores municipales, el Décimo Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Trujillo ordenó a la Municipalidad Distrital de Huanchaco reconocer a una de sus obreras, XXXX XXXX XXXX, bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) desde el inicio de su relación laboral en enero de 2023.
La sentencia de primera instancia en el expediente 04851-2024-0-1601-JR-LA-09, declara la nulidad de los contratos por locación de servicios y los posteriores contratos CAS (Contratación Administrativa de Servicios) a los que la trabajadora fue sometida. El juez Rafo Eduardo Gonzales Alayo determinó que, bajo el "principio de primacía de la realidad", la relación laboral de la señora XXXX XXXX XXXX XXXX siempre fue de carácter indefinido, dado que sus labores de limpieza y jardinería se realizaban de forma permanente y dependiente.
El fallo se fundamenta en el Primer Pleno Casatorio Laboral (Casación Laboral N° 32846-2022-Huánuco), que establece como precedente vinculante que "los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; en consecuencia, no pueden ser contratados válidamente bajo los alcances del régimen especial de contratación administrativa de servicios".
Como resultado de esta sentencia, la Municipalidad Distrital de Huanchaco deberá:
Incluir a la señora XXXX XXXX XXXX en la planilla como obrera municipal, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
Pagar a favor de la accionante la suma de S/5,849.35 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 35/100 SOLES), por los conceptos disgregados en el considerando undécimo de esta sentencia.
Depositar en la cuenta de CTS que tenga la actora la suma total de S/1,769.45 (MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 45/100 SOLES) por pago de compensación por tiempo de servicios.
Deberá contratar una póliza de seguro vida ley a favor de la trabajadora accionante; asimismo, ORDENA que la parte demandada contrate una Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor de la parte accionante.
Pagar LOS HONORARIOS PROFESIONALES en la suma de S/700.00, más el 5% a favor del Colegio de Abogados de La Libertad. Con intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia. Sin costas.
La municipalidad había intentado, sin éxito, argumentar que el caso debía ser visto en la vía contencioso-administrativa, una excepción que el juzgado declaró infundada al recordar que, por ley, los obreros municipales se rigen por la actividad privada.



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